SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

fs. 18 a 19

Los jueces recurridos, a través de su informe cursante de fs. 18 a 19 y lo expuesto en audiencia, indicaron: a) el estado de la causa es la preparación del juicio oral en base a la acusación formal y no un sumario investigativo como indica el recurrente; b) el 17 de febrero de 2005 se concedió el beneficio de medidas sustitutivas a la detención preventiva a Maritza Pérez Pulido, por su estado de embarazo de conformidad al art. 232 del CPP, en base a la prueba de sangre con resultado positivo de embarazo, ecografía obstétrica que indica un embarazo de 19 a 20 semanas y certificado médico forense expedido por José Luis Satl Razuk, libreta de familia y otras documentales; c) dichas pruebas se las tomó por ciertas, no obstante de que el Ministerio Público en la misma audiencia hizo conocer que investigaría las mismas, al día siguiente 18 de febrero vía telefónica, luego el 19 de febrero vía fax y finalmente el lunes 21 de febrero en forma escrita y en original solicitó revocatoria de dichas medidas, por cuanto las pruebas aportadas resultaron ser falsas y existió suplantación de persona; d) ante tal circunstancia, en aplicación del art. 250 del CPP y del principio de oralidad e igualdad de las partes, se fijó audiencia para el día 25 de febrero a horas 10:00 en el Penal de Palmasola; empero un día antes, el abogado hoy recurrente renunció al patrocinio de su representada en la causa principal, por lo que se designó abogado defensor de oficio.

Agregan que, en la audiencia de 25 de febrero de 2005, se demostró la ilicitud de la prueba, habiendo asistido a testificar inclusive el medido forense y el oficial de registro civil, por lo que, en aplicación a lo previsto por el art. 13, 171 y 250 del CPP revocaron las medidas sustitutivas impuestas.