SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
fs. 18 a 19
Los jueces recurridos, a través de su informe cursante de fs. 18 a 19 y lo expuesto en audiencia, indicaron: a) el estado de la causa es la preparación del juicio oral en base a la acusación formal y no un sumario investigativo como indica el recurrente; b) el 17 de febrero de 2005 se concedió el beneficio de medidas sustitutivas a la detención preventiva a Maritza Pérez Pulido, por su estado de embarazo de conformidad al art. 232 del CPP, en base a la prueba de sangre con resultado positivo de embarazo, ecografía obstétrica que indica un embarazo de 19 a 20 semanas y certificado médico forense expedido por José Luis Satl Razuk, libreta de familia y otras documentales; c) dichas pruebas se las tomó por ciertas, no obstante de que el Ministerio Público en la misma audiencia hizo conocer que investigaría las mismas, al día siguiente 18 de febrero vía telefónica, luego el 19 de febrero vía fax y finalmente el lunes 21 de febrero en forma escrita y en original solicitó revocatoria de dichas medidas, por cuanto las pruebas aportadas resultaron ser falsas y existió suplantación de persona; d) ante tal circunstancia, en aplicación del art. 250 del CPP y del principio de oralidad e igualdad de las partes, se fijó audiencia para el día 25 de febrero a horas 10:00 en el Penal de Palmasola; empero un día antes, el abogado hoy recurrente renunció al patrocinio de su representada en la causa principal, por lo que se designó abogado defensor de oficio.
Agregan que, en la audiencia de 25 de febrero de 2005, se demostró la ilicitud de la prueba, habiendo asistido a testificar inclusive el medido forense y el oficial de registro civil, por lo que, en aplicación a lo previsto por el art. 13, 171 y 250 del CPP revocaron las medidas sustitutivas impuestas.
- recurso de hábeas corpus
- fs. 4 a 5 vta.
- 25 de febrero de 2005
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- fs. 18 a 19
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad física tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva a través del hábeas corpus
- eficaces y oportunos
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en
- de apelación
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado
- III.3.
- revocaron
- a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen alguna medida cautelar, por ser este un medio eficaz e idóneo para impugnar las medidas cautelares que lesionen la libertad individual; no siendo posible acudir directamente al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos para el restablecimiento del referido derecho, con el advertido de que dicha garantía constitucional,