SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, en base a los siguientes fundamentos: 1) el art. 250 del CPP faculta al Juez o Tribunal a rechazar o modificar aún de oficio cualquier medida cautelar; 2) la demostración respecto a la falsedad de las diversas pruebas sobre las que se basaron las autoridades recurridas para dictar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, significan sin lugar a dudas la existencia de peligro de fuga, por lo que, los jueces recurridos al dar aplicación al art. 250 del CPP han obrado correctamente, sin vulnerar el derecho a la libertad física.