SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

eficaces y oportunos

Este entendimiento constitucional, modulando la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 133/2000-R, 149/2001-R, 341/2001-R, 0832/2004-R, -entre otras-, a través de la Sentencia Constitucional (SC) 160/2005-R, de 23 de febrero, ha estableció que el recurso de hábeas corpus: “no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida. En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal  ordinaria de manera específica prevea  medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria.