SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

Fragmento 6

El Vocal recurrido, Armando Pinilla Butrón y la Vocal correcurrida, informaron que la Sala Penal Segunda por sorteo asumió conocimiento del recurso de casación presentado por el actor dentro del proceso seguido en su contra por el delito de giro de cheque en descubierto. En ese entendido, la Sala pronunció la Resolución 134/2004 de 12 de mayo que declaró improcedente el recurso por el incumplimiento de parte del recurrente de lo establecido en los arts. 301 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972) y 258 in.2) del Código civil;  decisión que fue notificada legalmente al interesado concluyendo la competencia de la Sala Penal. Por último observó que el actor no expresó los motivos jurídicos ni procesales por los cuales interpuso el recurso de hábeas corpus.