SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación
En ese contexto, si bien es cierto que el recurrente no fue notificado con la Resolución que rechazó su pedido de complementación y enmienda al Auto que resolvió el recurso de casación interpuesto de su parte, no es menos evidente que contra la Resolución 134/2004 dictada por los vocales recurridos y que motivó la solicitud de complementación y enmienda no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación, teniendo en cuenta que el proceso penal seguido contra el actor se tramitó a citación directa de acuerdo a las normas previstas por el Libro Tercero, Título III, Capítulo I del CPP.1972, siendo en consecuencia de competencia de la Corte Superior la sustanciación y resolución del último recurso concedido en el proceso penal, vale decir el de casación o nulidad conforme el art. 264 del cuerpo legal citado, determinando la existencia de cosa juzgada material y formal al no existir ningún otro medio de defensa; de lo que se concluye que la omisión denunciada no afectó ningún derecho o garantía constitucional, ni provocó al actor una situación de indefensión que se convierta en causa de la persecución ilegal invocada en la demanda.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- teniendo en cuenta que no toda infracción procesal tiene relevancia constitucional;
- no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación
- III.2.
- III.3.