SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.1.
II.1. De acuerdo a lo expuesto por el recurrente a tiempo de ratificar la demanda (fs. 30 y vta.), así como lo informado por el vocal codemandado Rafael Larrea Arauco (fs. 32 y vta.), dentro del proceso seguido en su contra por Rafael Larrea Arauco por el delito de cheque en descubierto, el actor fue condenado a la pena de tres años de privación de libertad en mérito a la Sentencia dictada por el Juez de la causa que notificada fue apelada por el actor, mereciendo la Resolución 492/2003 de 22 de septiembre que modificó la pena a cuatro años de privación de libertad. En cumplimiento a la SC 0108/2004-R, de 21 de enero, la referida decisión fue notificada al actor el 25 de febrero de 2004, en cuyo mérito interpuso recurso de casación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- teniendo en cuenta que no toda infracción procesal tiene relevancia constitucional;
- no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación
- III.2.
- III.3.