Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 19 de mayo de 2004, el actor solicitó la complementación y enmienda de la Resolución 134/2004 (fs. 19), mereciendo el Auto de 21 de mayo de 2004 (fs. 20) que dispuso: “Toda vez que los términos de la resolución 134/2004 de fecha 12 de mayo de 2004 son claros no contienen expresiones oscuras o errores materiales, no ha lugar a la complementación, explicación y enmienda solicitada” (sic.); sin cursar en antecedentes notificación a la parte recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- teniendo en cuenta que no toda infracción procesal tiene relevancia constitucional;
- no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación
- III.2.
- III.3.