SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
procedente
La Resolución 02/2005 de 5 de enero, cursante a fs. 33 vta., declaró procedente el recurso, por ende, determinó la nulidad del proceso hasta fs. 271 inclusive y dispuso que una vez que el Juez de Partido sea notificado con la resolución transcrita remita obrados a la Sala Penal Segunda para que proceda con los actuados procedimentales que correspondan; con el fundamento de que dictado el Auto de 21 de mayo de 2004 que declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda, el actor no fue notificado con esa actuación conforme manda el procedimiento determinando que la Resolución no se encuentre plenamente ejecutoriada, así la ley no reconozca otro recurso ordinario; razón por la cual el mandamiento de condena ordenado por el juez recurrido no se ajusta a procedimiento, por lo que se incurrió en un procesamiento indebido a cuya consecuencia la libertad del actor está siendo restringida y amenazada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- teniendo en cuenta que no toda infracción procesal tiene relevancia constitucional;
- no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación
- III.2.
- III.3.