SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente amplió la demanda señalando que el proceso en su contra comenzó el 31 de marzo de 2000 por el delito de giro de cheque en descubierto que derivó en la Sentencia 1477/03 de 24 de junio que lo condenó a la pena de tres años de privación de libertad y al pago de cincuenta días multa a razón de Bs10.-. La Sentencia fue notificada el 7 de julio de 2003, en cuyo mérito la apeló, determinando el pronunciamiento del Auto de Vista de 22 de septiembre de 2003 dictado por el Juez de Partido en lo Penal, Humberto Pino, que modificó la pena a cuatro años de privación de libertad. Esta Resolución fue notificada el 25 de febrero de 2004 planteando el recurso de casación que fue declarado improcedente a través de la Resolución 134/2004 de 12 de mayo dictada por los vocales recurridos, siendo notificado el 18 de mayo de 2004; al día siguiente, solicitó la complementación y enmienda, razón por la cual la Sala dictó el Auto de 21 de mayo de 2004 que no fue notificado a las partes, remitiéndose al Juzgado de Ejecución Penal el proceso; lo que implica que se expidió el mandamiento de condena en su contra sin que el proceso quede ejecutoriado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- teniendo en cuenta que no toda infracción procesal tiene relevancia constitucional;
- no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación
- III.2.
- III.3.