SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
I.2.2. Informe de los recurridos
El codemandado Rafael Larrea Arauco informó que el recurrente fue notificado en todas las instancias, quien en su declaración confesoria admitió los hechos incriminados lo que determinó la Sentencia condenatoria 1477/2003. Apelada esta decisión mereció el Auto de Vista 492/2003, razón por la cual solicitó su ejecutoria, empero el recurrente interpuso recurso de amparo cuya sentencia constitucional ordenó su notificación con el Auto de Vista; en ese entendido, el actor interpuso recurso de casación que fue declarado improcedente por la Sala Penal Segunda quedando ejecutoriada la sentencia antes del 31 de mayo de 2004. Posteriormente los antecedentes fueron remitidos al juzgado de origen, y previa notificación de las partes con la radicatoria, solicitó la emisión de mandamiento de condena en mérito a los fallos ejecutoriados existentes que tienen la calidad de cosa juzgada, por lo que en cumplimiento de los arts. 515 del Código de procedimiento civil (CPC), 91 inc. 5) y 317 del CPP.1972, el Juez al expedir el mandamiento impetrado, actuó en base a sus facultades y atribuciones, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- teniendo en cuenta que no toda infracción procesal tiene relevancia constitucional;
- no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación
- III.2.
- III.3.