SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0308/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.2.
III.2. Ahora bien, ante la existencia de fallos ejecutoriados conforme el art. 515 inc. 1) del CPC -aplicable al caso de autos por disposición del art. 355 del CPP.1972-, y en ejercicio de la facultad concedida al corecurrido Juez de la causa por el art. 91 inc.5) del mismo cuerpo legal, la referida autoridad judicial ordenó se expida el mandamiento de condena correspondiente; lo que implica que el actor no es objeto de persecución indebida, pues de acuerdo a la SC 419/2000-R, de 2 de mayo, ésta es: "(...) la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella (...)", por lo que no corresponde brindar la protección solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- teniendo en cuenta que no toda infracción procesal tiene relevancia constitucional;
- no procedía ningún recurso o mecanismo de impugnación
- III.2.
- III.3.