SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
a)
Por su parte, los Jueces recurridos del Tribunal Quinto de Sentencia señalan lo que sigue: a) iniciado el proceso penal seguido contra el recurrente y otros por los delitos de peculado y otros se cumplió con todos los trámites procesales que corresponden a los actos preparatorios a la audiencia de juicio oral, en la que se escucharon a las partes, la defensa interpuso excepciones de prejudicialidad y falta de acción, que fueron resueltas rechazadas y apeladas mediante recurso incidental; b) el recurrente acusa que al haberse planteado dichas excepciones y apeladas, debió suspenderse el juicio mientras se tramitaba las indicadas excepciones; situación que no es evidente, toda vez que simplemente se concedió el recurso de apelación con las formalidades de ley y el Tribunal siguió con la audiencia de juicio, porque entre las causas de suspensión del juicio previstas en el art. 335 del CPP, no está comprendida la interposición de una excepción; c) dicha apelación radicó en la Sala Penal Tercera y mientras se desarrollaba el juicio fueron notificados con una Resolución que declaraba procedente el recurso y que debía suspenderse el juicio mientras se realice una auditoria, habiendo dado cumplimiento a esa Resolución, se suspendió el juicio, no teniendo conocimiento de lo que estaba ocurriendo con el amparo, que habría interpuesto la querellante; d) no es el único caso que se tramita con esa suspensión, donde el proceso duró alrededor de quince días, lo que ocasiona la carga procesal; e) finalmente, señala que fueron notificados con la Sentencia Constitucional el 18 de mayo de 2004, que anulaba el Auto de Vista y disponía la prosecución del juicio oral, por lo que se realizó el señalamiento para el mes de julio, no pudiendo ser antes, por ser materialmente imposible dar cumplimiento a los diez días; f) iniciado el juicio, la defensa manifiesta que habiendo el Tribunal Constitucional anulado el Auto de Vista que resolvía las excepciones prejudiciales, se disponga la remisión del legajo a la Sala Penal Tercera para que resuelvan dichas excepciones, porque según el fallo no habrían sido resueltas y que se pronuncien sobre las demás excepciones que constaban en el recurso incidental sobre las que no se ha pronunciado la referida Sala; g) a raíz de dicha solicitud, que no es procedimental, se providenció que al no tener facultades para volver a enviar el incidente, solo les quedaba hacer cumplir la Sentencia Constitucional y cualquier reclamo que tuvieran debía ser presentado a la Sala que conoció el incidente; h) durante la realización del juicio la defensa interpone recursos, observaciones, objeciones que fueron resueltos conforme a procedimiento, asimismo la defensa en el inicio del juicio planteó falta de personería de la querellante, la que fue rechazada por subsistir la personería acreditada y por no ser la Alcaldesa de Viacha la única querellante; i) la defensa pretendió que el Tribunal a su cargo acepte todas y cada una de sus solicitudes, entre las que se encontraba el pedido de anulación de obrados y el planteamiento de un rechazo de querella, sin tomar en cuenta el estado en que se encontraban el proceso, acabando con la producción de la prueba documental; a pesar de ello plantearon recusación contra el Tribunal, habiendo paralizado el juicio nuevamente hasta que en la Corte resuelva el incidente interpuesto, habiendo reiniciado el juicio, en perjuicio de otros programados; sin embargo, nuevamente solicitaron la suspensión del juicio, en razón al estado de salud de una de las imputadas, que tuvo que hospitalizarse por diez días; extremo que no fue demostrado, porque no presentaron documento alguno que respalde dicha situación; j) finalmente, cuando se estaba terminado con la producción de la prueba y entrando a considerar la prueba audiovisual, otra vez se interrumpió el juicio, por la interposición del presente amparo; en consecuencia el Tribunal cumplió con todo el procedimiento señalado por ley, sin generar defecto procesal alguno y menos violar garantías del recurrente.