SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

improcedente

Por Resolución 41/2004 cursante de fs. 100 a 102, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el término procesal de seis meses de la investigación, para posteriormente ingresar al juicio oral, público, contradictorio y continuo, señala a través de la Ley del Tribunal Constitucional el plazo para la presentación de un recurso constitucional; b) el recurrente arguye haber sido víctima de indefensión, de habérsele privado de sus medios de defensa, hace una cita de diversos principios constitucionales que garantizan el debido proceso y la seguridad jurídica; sin embargo, hasta el presente viene haciendo uso a plenitud de todos sus derechos, planteando excepciones, incidentes y recursos constitucionales, de manera que la seguridad jurídica se desarrolló de manera normal, conforme al derecho a la defensa; c) llama la atención que se informe ante el Tribunal de amparo que el recurrente habiendo agotado su prueba de descargo en el proceso penal, afirme que se le han violado sus derechos constitucionales; d) en el presente caso, el recurrente no ha sido objeto de ninguna violación indebida, de ninguna supresión o restricción de sus derechos o garantías constitucionales, tal cual consta de los informes y documentos acompañados, incluyendo las Sentencias Constitucionales; consiguientemente, al no existir violación, supresión o restricción de los derecho del recurrente, el Tribunal de amparo no observa fundamento legal para ese petitorio.