SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
La abogada de los terceros interesados, señala que el recurrente sorprendió a las autoridades judiciales con una serie de actos, pese a que agotó su prueba en el uso de sus derecho a la defensa y que no utilizó en su momento oportuno los recursos y las instancias que la ley ponía a su disposición, presentado a tal efecto a la certificación correspondiente, donde se demuestra que el recurrente estuvo incurriendo en dilaciones procesales y con respecto al argumento de falta de personería, en su condición de apoderada del Municipio de Viacha hace referencia a las disposiciones de los arts. 804 y siguientes del Código civil (CC) donde se señala expresamente las causales de revocación del poder que no existen, además se ofreció nuevo poder que reitera el mandato conferido por las autoridades del Municipio.