SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra Mamerto Cortez Ortega, Martha Suárez Tarifa y Genaro Triguero Triguero por la supuesta comisión de los delitos de “peculado, asociación delictuosa, malversación, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado”, previstos y sancionados por los arts. 142, 132, 144, 199 y 203 del Código penal (CP); contra Rubén Medardo Leonardini Flores -ahora recurrente- y Silvia Delia Mejía León, por la supuesta comisión de los delitos de “peculado, asociación delictuosa, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado”, previstos y sancionados por los arts. “23, 142, 132, 199, 203” del CP; contra Fidel Hernán Quelca Laura, por los delitos de complicidad en peculado y asociación delictuosa y encubrimiento, previstos por los arts. 23 con relación al art. 142, 132 y 171 del CP; y contra Policarpio Choque Becerra por los delitos de asociación delictuosa y encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 132 y 171 del CP; la Sala Penal Tercera, resolviendo todas las apelaciones incidentales planteadas por los imputados, dictó el Auto de Vista 28/2004 de 5 de febrero, por el que por una parte, confirma la Resolución apelada respecto a la excepción de falta de acción y revoca la misma respecto a la excepción de prejudicialidad y ordenando la realización previa de una auditoria (fs. 25 a 26); Resolución respecto de la cual se solicitó complementación; a cuya consecuencia la Sala Penal Tercera dictó el Auto 40/2004 de 13 de febrero, complementando 28/2004 (fs. 27 a 28).