SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

i)

Los Vocales recurridos, presentando el informe que cursa a fs. 67, señalan lo que sigue: i) el recurso constitucional que origina el presente amparo, se radicó en la Sala Civil Segunda -a su cargo-, declarándose procedente el mismo y dejando sin efecto el Auto de Vista 28/2004 y su complementación concerniente a la excepción de prejudicialidad, disponiendo la prosecución de la acción con los trámites de ley hasta su conclusión; por lo que notificadas las partes con dicho fallo constitucional en audiencia, en cumplimiento al art. 102.V de la LTC, se elevó en revisión al Tribunal Constitucional, donde por SC 682/2004-R, de 6 de mayo, se aprobó la Resolución de amparo; procediéndose a su correspondiente notificación para el cumplimiento por las partes y terceros interesados; ii) si bien no se notificó al Tribunal Quinto de Sentencia con la Resolución de amparo y Sentencia Constitucional, correspondía al tercero interesado gestionar esa diligencia para conocimiento y cumplimiento por el Tribunal Quinto de Sentencia; iii) la Sala Civil Segunda en su calidad de Tribunal de apelación no hizo más que cumplir con el deber de aplicar la ley en el caso concreto.