SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0314/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

II.6.

II.6. Por memorial de 23 de julio de 2004, los procesados -entre ellos-, el ahora recurrente, señalan que al haber sido anulada la Resolución 28/2004 y su Auto complementario 40/2004, que resolvían la excepción de prejudicialidad, la misma  debería ser repuesta por otra resolución que resuelva sus excepciones e incidentes, por lo que solicitaron al Tribunal Quinto de Sentencia, que la apelación que fue anulada, sea nuevamente enviada ante la Sala Penal Tercera, con el objeto de que sean resueltos sus incidentes conforme prescribe el art. 406 del CPP, ya que la citada Resolución de amparo como la Sentencia Constitucional indican que debe proseguir la acción con los trámites de ley hasta su conclusión, lo que implica que al haberse anulado la Resolución 28/2004 y su Auto complementario 40/2004, deben ser resueltas de acuerdo a derecho y con la formalidades de ley (fs. 39); a cuya consecuencia, el Tribunal Quinto de Sentencia por decreto de 21 de julio de 2004, señalando: “No ha lugar a lo solicitado debiendo en su caso acudir a la Sala correspondiente para que disponga lo que fuere de ley”(sic.) (fs. 39 vta.).