SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

0005/2005-R, de 3 de enero,

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, a tiempo de resolver un caso de similares características,  en la SC 0005/2005-R, de 3 de enero, citando a su vez las SSCC 1092/2002-R y 1153/2003-R, en cuanto a la citación de la autoridad recurrida señaló que:“ (…) la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada, toda vez que al ser un trámite sumarísimo y oral, la citación y la asistencia de la parte recurrida es insoslayable para asumir criterio y resolver la tutela, salvo en los casos en que la parte recurrida renuncie a su derecho a asumir defensa, por cuanto de presentarse esa situación, el Juzgador deberá resolver en base a las pruebas que aporte la parte recurrente, pero bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver cuando la parte recurrida desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra”.