SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
0005/2005-R, de 3 de enero,
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, a tiempo de resolver un caso de similares características, en la SC 0005/2005-R, de 3 de enero, citando a su vez las SSCC 1092/2002-R y 1153/2003-R, en cuanto a la citación de la autoridad recurrida señaló que:“ (…) la citación es inexcusable y debe realizarse indefectiblemente por el juzgador o tribunal que le corresponda conocer y resolver la acción tutelar planteada, toda vez que al ser un trámite sumarísimo y oral, la citación y la asistencia de la parte recurrida es insoslayable para asumir criterio y resolver la tutela, salvo en los casos en que la parte recurrida renuncie a su derecho a asumir defensa, por cuanto de presentarse esa situación, el Juzgador deberá resolver en base a las pruebas que aporte la parte recurrente, pero bajo ningún motivo se puede instalar audiencia, celebrarla y resolver cuando la parte recurrida desconoce la presentación de la acción tutelar en su contra”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- fs. 79 a 81
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- ningún informe
- fs. 90 a 94
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- 0005/2005-R, de 3 de enero,
- acto procesal que tiene por finalidad, que la autoridad demandada comparezca a la audiencia, a objeto de prestar su informe y aportar los elementos probatorios de descargo que considere pertinentes
- III.2.
- ANULAR OBRADOS