SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La abogada del recurrente, en audiencia aclaró que el mandamiento de aprehensión con el que se detuvo al recurrente y cuya vigencia era de noventa y seis horas, fue entregado a los Concejales del Municipio de Tapacarí y una vez ejecutado la Fiscal recurrida no informó al Juez Cautelar de dicha localidad. En cuanto a la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa indica que la Fiscal conocía el domicilio del imputado, empero continuó notificando en la ciudad de Cochabamba en la empresa “Consertar” de propiedad del recurrente, no así en su verdadero domiclio.