Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada del recurrente, en audiencia aclaró que el mandamiento de aprehensión con el que se detuvo al recurrente y cuya vigencia era de noventa y seis horas, fue entregado a los Concejales del Municipio de Tapacarí y una vez ejecutado la Fiscal recurrida no informó al Juez Cautelar de dicha localidad. En cuanto a la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa indica que la Fiscal conocía el domicilio del imputado, empero continuó notificando en la ciudad de Cochabamba en la empresa “Consertar” de propiedad del recurrente, no así en su verdadero domiclio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- fs. 79 a 81
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- ningún informe
- fs. 90 a 94
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- 0005/2005-R, de 3 de enero,
- acto procesal que tiene por finalidad, que la autoridad demandada comparezca a la audiencia, a objeto de prestar su informe y aportar los elementos probatorios de descargo que considere pertinentes
- III.2.
- ANULAR OBRADOS