Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
fs. 90 a 94
Mediante Sentencia de 25 de febrero de 2005, cursante de fs. 90 a 94 la Jueza de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con referencia a Nivia Tórrez, Fiscal Adjunta, con el argumento de que a través de la SC 0190/2004-R de 9 de febrero, el Tribunal Constitucional determinó que la detención preventiva del recurrente era legal por haberse cumplido las formalidades previstas en el art. 236 del Código de procedimiento penal (CPP). No existe pronunciamiento alguno con referencia a Juan Chávez, Juez de Instrucción de Tapacarí y del funcionario policial Víctor Ramírez, sobre cuya notificación no existe constancia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- fs. 79 a 81
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- ningún informe
- fs. 90 a 94
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- 0005/2005-R, de 3 de enero,
- acto procesal que tiene por finalidad, que la autoridad demandada comparezca a la audiencia, a objeto de prestar su informe y aportar los elementos probatorios de descargo que considere pertinentes
- III.2.
- ANULAR OBRADOS