Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.1.
II.1. El 21 de febrero de 2005, el recurrente Roberto Vildoso Roscenbach por sí y en representación sin mandato de Cinthia Carola Sandoval Valdivia, presentó demanda de hábeas corpus ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 39 - 43), a cuyo efecto la Sala Penal Segunda, el 22 de febrero de 2005, declinó competencia en razón de territorio a la jurisdicción de Quillacollo (fs. 45).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- fs. 79 a 81
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- ningún informe
- fs. 90 a 94
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- 0005/2005-R, de 3 de enero,
- acto procesal que tiene por finalidad, que la autoridad demandada comparezca a la audiencia, a objeto de prestar su informe y aportar los elementos probatorios de descargo que considere pertinentes
- III.2.
- ANULAR OBRADOS