SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
III.2.
III.2. La jurisprudencia precedentemente glosada, es aplicable al caso de autos en calidad de precedente, por cuanto, de la revisión del expediente se establece que la autoridad judicial que tramitó el recurso, no ha dado cumplimiento al referido precepto constitucional ( art. 8.II de la CPE), ya que de la revisión de los antecedentes que informan el legajo permiten evidenciar, que los co recurridos Juan Chávez Rojas, Juez Instructor de Tapacari y, Víctor Ramírez, Policía, no fueron citados legalmente con la demanda de hábeas corpus y el Auto de admisión, situación que fue de pleno conocimiento de la Jueza, por cuanto la Secretaria Abogada del Juzgado, con carácter previo a la instalación de la audiencia de consideración de hábeas corpus de 25 de febrero de 2005, informó en relación a la inconcurrencia de Juan Chávez, Juez Instructor de Tapacarí, y de Jhonny Ramírez, expresando “que no existe constancia de su notificación” (sic.) (fs. 79 vta.);no obstante, esta autoridad, sin embargo de haber verificado que de las tres autoridades recurridas solamente fue notificada Nivia Tórrez Arandia, determinó proseguir la audiencia, a cuya conclusión, pronunció la Resolución que se revisa sólo con respecto a la Fiscal co recurrida (fs. 80).
Los antecedentes expuestos, permiten concluir, que la Jueza de hábeas corpus, sin embargo de haber verificado la falta de citación con la demanda a dos de las autoridades demandadas y haber suspendido una anterior audiencia por esa omisión que no fue subsanada, tramitó y resolvió el fondo del recurso sólo respecto a la Fiscal co recurrida, con abstracción de la exigencia inexcusable contenida en la citada norma constitucional, situación que indudablemente, no le permitió fundar convicción sobre los actos ilegales denunciados y que a juicio del recurrente lesionaron sus derechos invocados en la demanda y por ende, resolver adecuadamente el recurso planteado; siendo así que uno de sus deberes esenciales es velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución y las leyes y el respeto de los derechos y garantías reconocidos a favor de las partes que intervienen en el proceso o una acción tutelar; extremo que no aconteció.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- fs. 79 a 81
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- ningún informe
- fs. 90 a 94
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- 0005/2005-R, de 3 de enero,
- acto procesal que tiene por finalidad, que la autoridad demandada comparezca a la audiencia, a objeto de prestar su informe y aportar los elementos probatorios de descargo que considere pertinentes
- III.2.
- ANULAR OBRADOS