SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada

III.1.    Con carácter previo a la consideración de la problemática planteada, resulta necesario analizar si en el presente caso se cumplieron con las formalidades legales previas al desarrollo de la audiencia de hábeas corpus; al efecto es necesario recordar, que por previsión expresa del art. 18.II de la CPE,  la autoridad judicial que conozca el hábeas corpus, “señalará de inmediato día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior”.