SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2005, cursante a fs. 39 a 43, el recurrente manifiesta que por SC 190/2004-R, de 9 de febrero, se ratificó su detención preventiva, a cuya emergencia, la Fiscal recurrida Nivia Tórrez Arandia, solicitó el respectivo mandamiento, que fue librado por el Juez recurrido Juan Chávez, el 29 de marzo de 2004, empero, ante la representación de que no pudo ser encontrado en el supuesto domicilio de la calle Quilla 86 (zona América de Cochabamba), el 12 de abril de 2004, se libró nuevo mandamiento con facultad de allanamiento, el cual debía ejecutarse en presencia de una autoridad Fiscal y cuya vigencia era de noventa y seis horas desde su expedición, es decir hasta el 29 de abril de 2004; sin embrago, fue ejecutado el 12 de agosto de 2004 en la ciudad de La Paz, procediéndose al allanamiento de su domicilio a altas horas de la noche.
Asimismo, señala que la representación respecto a que no pudo ser habido en el referido domicilio, está viciada de nulidad, puesto que tiene su domicilio en la ciudad de La Paz, calle Felix Eguino 473 Alto Obrajes, y no en la ciudad de Cochabamba, hecho que es de conocimiento de la Fiscal recurrida, ya que así lo manifestó en su declaración de 4 de diciembre de 2003 ante la nombrada autoridad, circunstancia que no fue observada por el Juez Cautelar de Tapacarí.
Señala también, que por Auto de 24 de mayo de 2004, el recurrente Roberto Vildoso Roscenbach conjuntamente con Cinthia Carola Sandoval, fueron declarados rebeldes y contumaces, designándoseles defensor de oficio al abogado Roger Villarroel, quien fue negligente en su actuación y lo colocó en estado de indefensión sin permitirle impugnar los actos ilegales, por lo que el órgano jurisdiccional no ha cumplido con el deber de asegurar su derecho a la defensa, como tampoco verificó la legalidad del mandamiento por el que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario San Sebastián (varones), incumpliendo lo dispuesto en la SC 957/2004-R, tampoco celebró audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica, y continuaron inclusive, las irregularidades en las notificaciones, dando lugar al desarrollo del juicio sin su conocimiento.
En cuanto a Cinthia Carola Sandoval Valdivia, refiere que está siendo indebida e ilegalmente perseguida con un mandamiento de aprehensión ilegal, puesto que se solicitó su declaratoria de rebeldía el mismo día en que se presentó imputación formal, el 24 de agosto de 2004, vulnerándose así el debido proceso y su derecho a la libertad. Añade que el Juez de la causa mediante decreto de 1 de septiembre de 2004 dispone su citación mediante edictos, lo cual es nulo de pleno derecho por no haberse cumplido lo previsto por el art. 165 del CPP, dado que su domicilio es en la ciudad de La Paz. Por otra parte indica que ha sido presionada a que reconozca como ciertos los delitos atribuidos, además de que se ha presentado acusación formal sin que transcurran los seis meses desde la imputación formal, y con referencia al recurrente, a más de nueve meses.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- fs. 79 a 81
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- ningún informe
- fs. 90 a 94
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- 0005/2005-R, de 3 de enero,
- acto procesal que tiene por finalidad, que la autoridad demandada comparezca a la audiencia, a objeto de prestar su informe y aportar los elementos probatorios de descargo que considere pertinentes
- III.2.
- ANULAR OBRADOS