SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0318/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
acto procesal que tiene por finalidad, que la autoridad demandada comparezca a la audiencia, a objeto de prestar su informe y aportar los elementos probatorios de descargo que considere pertinentes
Asimismo, la aludida sentencia constitucional, añade que: “… cuando un juez o tribunal conoce un recurso de hábeas corpus, de inmediato deberá dictar el Auto de admisión -si cumple con los requisitos mínimos-, convocando a una audiencia pública, teniendo en cuenta la celeridad propia de un recurso de esta naturaleza; ese señalamiento de audiencia, se hará conocer no sólo al recurrente, sino también a la autoridad pública recurrida, quien deberá ser citada personalmente o mediante cédula en su oficina, con la demanda y el Auto de admisión; acto procesal que tiene por finalidad, que la autoridad demandada comparezca a la audiencia, a objeto de prestar su informe y aportar los elementos probatorios de descargo que considere pertinentes, en razón de la importancia que tiene no sólo lo manifestado y acreditado por el recurrente, sino también el informe (oral y/o escrito) presentado por la autoridad demandada, para la adopción de la decisión final que asuma la autoridad que conoce el recurso; pudiendo prescindirse de esta exigencia, sólo en aquellos casos en los que de obrados se evidencia su legal citación y pese a ello, no comparece a la audiencia; consiguientemente, la autoridad jurisdiccional antes de la realización de la audiencia de consideración de un recurso extraordinario, debe constatar que las partes hayan sido legalmente citadas con la demanda y el Auto de admisión del recurso, a fin de que las mismas estén presentes en la audiencia y puedan asumir defensa, y proporcionar los elementos de convicción necesarios, que le permitan resolver los extremos denunciados, al margen de garantizar que no se lesionen los derechos y garantías de ninguna de las partes, así se ha establecido en la SC 1880/2004-R, de 8 de diciembre.
La exigencia de la necesidad de asegurar el derecho a la defensa de las autoridades demandadas se explica, en razón de que en la mayoría de los casos, la procedencia del recurso, conlleva la imposición de responsabilidades en contra de las autoridades recurridas, quienes al margen de ser condenados a la reparación de daños y perjuicios, pueden ser sometidos inclusive, a un juicio penal. Así lo ha reconocido este Tribunal, a través de la SC 186/2004-R, de 9 de febrero y reiterada por las SSCC 1880/2004-R, 1881/2004-R, entre otras”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- fs. 79 a 81
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- ningún informe
- fs. 90 a 94
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada
- 0005/2005-R, de 3 de enero,
- acto procesal que tiene por finalidad, que la autoridad demandada comparezca a la audiencia, a objeto de prestar su informe y aportar los elementos probatorios de descargo que considere pertinentes
- III.2.
- ANULAR OBRADOS