SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2004 (fs. 22 a 25 vta.), el recurrente asevera que su mandante, es propietario del inmueble ubicado en la Urbanización Estación Patio Norte de la ciudad de Oruro con una superficie de 191,28 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Partida 1570 del Libro de Propiedades de la Capital de Oruro de 1997, con la Matrícula Computarizada  4.01.1.01.0005393; inmueble sobre el que pesa una anotación preventiva (Asiento B-1) que se registró bajo la Partida 16 del Libro de Anotaciones Preventivas de 1999, en virtud a la orden judicial que emanó del Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario -ahora recurrido- el 13 de enero de 1999 en el proceso coactivo, a favor de la Empresa de Ferrocarriles ENFE.

Señala, que el 23 de agosto de 2004, dirigiéndose al Juez de Partido de Turno Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, demandó la cancelación de la mencionada anotación preventiva por haber caducado, en virtud a los arts. 1553.I, 1560.II in fine del Código civil (CC); por lo que radicada la solicitud ante el Juez de Partido Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario -ahora también recurrido-por Auto de 8 de septiembre de 2004 dispuso la remisión de la solicitud ante el Juzgado de Partido Tercero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario, por ser la autoridad judicial que ordenó la referida anotación.

Agrega, que con dicha providencia se le notificó el 9 de septiembre de 2004, por lo que interpuso recurso de reposición haciendo notar el error; sin embargo, sin resolver dicha reposición planteada, se remitieron actuados ante el Juez Tercero y respecto a la reposición, el 10 de septiembre de 2004, se dispuso estése a la remisión efectuada.

Refiere, que acudió ante el Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, quien por decreto de 11 de septiembre de 2004, dispuso que estando el proceso principal de referencia radicado en grado de apelación en una de las salas sociales, remítase antecedentes de la demanda de cancelación de anotación preventiva a las salas sociales para su acumulación al proceso principal; proveído contra el que interpuso -el recurrente- recurso de reposición haciendo constar que la cancelación de la anotación preventiva impetrada por caducidad se produjo ipso juri al tenor del art. 1553.I del CC; en tal sentido, no puede depender de la Resolución que se dicte en alzada dentro proceso principal; a cuya consecuencia, el Juez de la causa por Auto de 17 de septiembre de 2004, dispuso que al haberse remitido el proceso a la Corte Superior en grado de apelación, en efecto suspensivo, se produjo la suspensión de la competencia de ese juzgado conforme dispone el art. 223 del Código de procedimiento civil (CPC), en consecuencia, el solicitante debería acudir a la autoridad llamada por Ley, toda vez que la solicitud de cancelación de anotación preventiva es un aspecto accesorio del proceso principal, por consiguiente, de conformidad al art. 217 inc. 1) del CPC, rechazó la petición de reposición del decreto de 11 de septiembre de 2004, confirmando dicha providencia en todas sus partes. Situaciones por las que interpone el presente recurso.