SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Eduardo Condo Riveros y Juan Lanchipa Ponce, Jueces de Partido Tercero y Cuarto Administrativos, Coactivos Fiscales y Tributarios del Distrito Judicial de La Paz, respectivamente, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se disponga la cancelación de la anotación preventiva, que cursa en Derechos Reales del Departamento de Oruro, bajo la Partida 16 del Libro de Anotaciones Preventivas de 1999, que pesa sobre el inmueble de su mandante, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales de Oruro, bajo la Partida 1570 del Libro de Propiedades de la Capital de 1997, con Matrícula Computarizada 4.01.1.01.0005393, por haberse operado la caducidad ipso juri, debiendo librarse las ejecutoriales de ley inmediatamente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias al no ser un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos
- III.2.
- APRUEBA