SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

II.3.

II.3. Por demanda presentada el 24 de agosto de 2004, el mandante del ahora recurrente solicitó al Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de turno ordene la correspondiente cancelación de la anotación preventiva al amparo del art. 1553 del CC (fs. 48 y vta.), radicándose el caso en el Juzgado de Partido Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario -a cargo del co recurrido-, donde por Auto de 8 de septiembre de 2004, se ordenó la remisión de la solicitud ante el Juzgado de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, por ser la autoridad judicial que ordenó la referida anotación (fs. 49); a cuya consecuencia, el ahora recurrente interpuso recurso de reposición contra el Auto de 8 de septiembre de 2004 (fs. 52), mereciendo el decreto de 10 de septiembre de 2004, por el que se dispuso: “Estése a la remisión efectuada al Juzgado de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario” (sic.) (fs. 52 vta.).