SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.3.
II.3. Por demanda presentada el 24 de agosto de 2004, el mandante del ahora recurrente solicitó al Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de turno ordene la correspondiente cancelación de la anotación preventiva al amparo del art. 1553 del CC (fs. 48 y vta.), radicándose el caso en el Juzgado de Partido Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario -a cargo del co recurrido-, donde por Auto de 8 de septiembre de 2004, se ordenó la remisión de la solicitud ante el Juzgado de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, por ser la autoridad judicial que ordenó la referida anotación (fs. 49); a cuya consecuencia, el ahora recurrente interpuso recurso de reposición contra el Auto de 8 de septiembre de 2004 (fs. 52), mereciendo el decreto de 10 de septiembre de 2004, por el que se dispuso: “Estése a la remisión efectuada al Juzgado de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario” (sic.) (fs. 52 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias al no ser un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos
- III.2.
- APRUEBA