SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.4.
II.4. El Juez de Partido Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario -ahora recurrido- por decreto de 11 de septiembre de 2004, dispuso que la demanda de cancelación de anotación preventiva, se acumule al proceso principal, por encontrarse el mismo en grado de apelación en el efecto suspensivo (fs. 14); decreto respecto del cual el ahora recurrente interpuso recurso de reposición (fs. 16 vta.), el mismo que fue rechazado por Auto de 17 de septiembre de 2004, con el fundamento de que el Juez de acuerdo al art. 223 del CPC, no tenía competencia para conocer de la demanda, toda vez que la medida precautoria se había dictado dentro de un proceso coactivo fiscal seguido por ENFE contra Germán Medrano y otros y, que por efecto de una apelación en el efecto suspensivo fue remitido a la Corte Superior, instancia superior donde el impetrante debíó acudir para solicitar el levantamiento de la referida medida precautoria, por lo que rechazó la reposición del decreto de 11 de septiembre de 2004, confirmándose dicha providencia en todas sus partes (fs. 18; 56); Resolución con la cual fue notificado el mandante del ahora recurrente el 20 de septiembre de 2004 (fs. 18; 56); sin embargo, no hizo uso de ningún recurso legal contra dicho Auto, es decir no apeló del mismo, dejando que esa disposición cobre ejecutoria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias al no ser un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos
- III.2.
- APRUEBA