SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0329/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
improcedente
Por Resolución 36/04, cursante de fs. 65 a 66, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) en el presente caso es evidente que el correspondiente proceso se encuentra en grado de apelación, el recurrente tiene expedita la vía voluntaria ante las oficinas de Derechos Reales para tramitar el correspondiente certificado alodial en forma directa, toda vez que como bien reconoce el recurrente por determinación del art. 1553 del CC, la anotación preventiva caduca si en el plazo de dos años no es convertida en inscripción; 2) a su vez el art. 1560 del CC, previene que las anotaciones hechas por orden judicial se cancelarán sólo a mérito de otra que emane del mismo Juez, salvo el caso de la caducidad prevista por los arts. 1554 y 1555 del citado Código, lo que quiere decir que las anotaciones preventivas caducan ipso jure en el plazo de dos años si no existe prórroga, término que en el presente caso ha vencido con superabundancia, no siendo necesario ocurrir a la vía jurisdiccional; 3) en definitiva no se han agotado los medios de reclamo que franquea la Ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tampoco puede ser utilizado para salvar negligencias al no ser un mecanismo sustitutivo o alternativo de los medios y recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para la protección de los derechos y garantías reconocidos
- III.2.
- APRUEBA