Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
b)
b) De acuerdo al art. 70.3 de la LAC no existen otros recursos a las determinaciones del Juez de ejecución judicial o de auxilio judicial, lo que significa que los recursos planteados por la parte recurrente respecto a la decisión del Juez demandado no son procedentes como lo determinó el Tribunal Constitucional, por lo que al haberse declarado la nulidad, los recursos no existen y por consiguiente el trámite se retrotrae a la notificación de 28 de julio de 2002, lo que implica que el presente recurso no fue presentado en el término de seis meses, determinando su improcedencia por falta de inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2 de octubre de 2004,
- III.2.
- a)
- III.3.
- 2°