SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2005-R

Fecha: 13-Abr-2005

b)

b)      De acuerdo al art. 70.3 de la LAC no existen otros recursos a las determinaciones del Juez de ejecución judicial o de auxilio judicial,  lo que significa que los recursos planteados por la parte recurrente respecto a la decisión del Juez demandado no son procedentes como lo determinó el Tribunal Constitucional, por lo que al haberse declarado la nulidad, los recursos no existen y por consiguiente el trámite se retrotrae a la notificación de 28 de julio de 2002, lo que implica que el presente recurso no fue presentado en el término de seis meses, determinando su improcedencia por falta de inmediatez.