Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
II.3.
II.3. Por Auto de 28 de junio de 2002, el Juez recurrido desestimó la ejecución del Laudo Arbitral y su Auto complementario, por no poderse cumplir con su parte resolutiva al no tener los montos una suma líquida y exigible para proceder al cobro de los mismos (fs. 218). Decisión que notificada a la parte recurrente el 18 de julio de 2002 (fs. 222), la apeló por memorial de 23 de julio de 2002 (fs. 238-241), siendo concedido el recurso de apelación en el efecto suspensivo por Auto de 5 de agosto de 2002 (fs. 245 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2 de octubre de 2004,
- III.2.
- a)
- III.3.
- 2°