Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
II.7.
II.7. Por decreto de 7 de junio de 2004, la Sala Civil Segunda dispuso la devolución del proceso al juzgado de origen (fs. 334), en cuyo mérito el 24 de junio de 2004 el Juez demandado emitió el siguiente proveído: “Cúmplase, con noticia de los sujetos procesales” (sic.), siendo notificada COTAS Ltda. el 15 de julio de 2004 (fs. 337).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2 de octubre de 2004,
- III.2.
- a)
- III.3.
- 2°