SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2005-R

Fecha: 13-Abr-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los recurrentes ratificaron la demanda y la ampliaron señalando que en el momento en que COTAS Ltda. interpuso recurso de casación, la Entidad aseguradora interpuso recurso de amparo constitucional respecto al Auto emitido por la Corte Superior que concedió el recurso, en cuyo mérito el Tribunal Constitucional por SC “0622/2003” (sic.) determinó que la Ley de arbitraje y conciliación no establece la irrecurribilidad de la resolución judicial que desestima la ejecución forzosa de un Laudo Arbitral, pero sí lo hace respecto a la decisión de proceder a la ejecución; sin embargo, de manera contradictoria el Tribunal resolvió el recurso de nulidad.

En uso de la réplica manifestó que el art. 70 de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC) contiene una prohibición expresa de recurrir que no es aplicable al caso de autos porque el precepto debe ser interpretado respecto a quien se opone a la ejecución forzosa del laudo y no así para la ejecutante que recurre al auxilio judicial a objeto de exigir el cumplimiento del laudo, y si bien la decisión impugnada fue pronunciada el 2002, no es menos cierto que COTAS no hizo uso el recurso de amparo sino sustanció todos los recursos ordinarios; sin soslayar, que una vez devueltos los antecedentes del último recurso constitucional, por providencia de 24 de junio de 2004 el Juez de la causa dispuso su cumplimiento, la que fue notificada a COTAS  Ltda. el 15 de julio de 2004.