SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Julio Rivero Ruiz, representante de Zurich Boliviana Seguros Personales S.A. antes La Boliviana Ciacruz de Seguros Personales S.A., en su condición de tercero interesado, de fs. 417 a 425 informó que el 2 de octubre de 2001, la Compañía a la que representa interpuso demanda arbitral contra COTAS Ltda. por haber rescindido unilateral e ilegalmente el contrato de póliza de seguro de vida en grupo 70037050, la que previo trámite, motivó el Laudo Arbitral 014/2001 que declaró improbada la demanda principal así como la reconvención, con el argumento que no existió resolución o rescisión culpable, sino que operó la caducidad.
El 8 de mayo de 2002, COTAS Ltda. solicitó ante los tribunales ordinarios el reconocimiento y ejecución del Laudo Arbitral, por lo que el 12 de junio de 2002 la Empresa presentó oposición, a cuyo efecto por Auto de 28 de junio de 2002 el Juez de la causa desestimó la ejecución impetrada. Posteriormente COTAS Ltda., fuera de toda norma jurídica y contraviniendo el art. 70 de la LCA, presentó recurso de apelación que fue concedido por el Juez por Auto 866 de 5 de agosto de 2002; este recurso fue resuelto por Auto de Vista 584/2002, de 1 de noviembre que anuló la resolución impugnada y rechazó la apelación por improcedente al ser inapelables las resoluciones dictadas en el proceso de reconocimiento de ejecución del Laudo Arbitral. Dictado el Auto complementario 75/2002, COTAS Ltda. presentó recurso de casación que mereció el Auto Supremo 321 de 20 de octubre de 2003 dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que anuló el Auto de Vista recurrido y ordenó que el Tribunal ad quem, pronuncie otro resolviendo la oposición interpuesta en los márgenes del art. 236 del CPC. Contra ese Auto Supremo, la Entidad aseguradora planteó recurso directo de nulidad que fue declarado fundado por SC 038/2004, de 15 de abril.
De otra parte, hizo referencia al cumplimiento de la póliza 0070037050, enfatizando que la Empresa a la que representa cumplió con el pago oportuno e íntegro de toda las solicitudes, pretendiendo la Empresa recurrente cobrar siniestros que sucedieron antes de la vigencia de la póliza que fue objeto del Laudo Arbitral cuya ejecución fue desestimada ante la falta de suma líquida y exigible, sin que la autoridad judicial demandada tenga jurisdicción ni competencia para establecerla.
Finalmente afirmó que el Juez de la causa dio cumplimiento a la Ley de arbitraje y conciliación y que el Auto Interlocutorio 611/2002 tiene la autoridad de cosa juzgada, además que la parte recurrente no demostró la violación de los derechos invocados y no observó la característica de la inmediatez del recurso, solicitando bajo dicho argumentos la improcedencia del recuso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2 de octubre de 2004,
- III.2.
- a)
- III.3.
- 2°