Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
III.2.
III.2. En el ordenamiento jurídico del sistema constitucional boliviano, el legislador ha adoptado, como medios alternativos de solución de controversias, el arbitraje y la conciliación, a cuyo efecto ha emitido la Ley de arbitraje y conciliación de 10 de marzo de 1997; dicha Ley contiene, entre otros institutos jurídicos, los que regulan los procesos de arbitraje, definiendo su naturaleza jurídica, los alcances; los convenios arbitrales, los requisitos, condiciones y procedimiento para la conformación del tribunal arbitral, el procedimiento para la sustanciación del proceso arbitral; así como el procedimiento para la ejecución del Laudo Arbitral emitido por el tribunal arbitral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2 de octubre de 2004,
- III.2.
- a)
- III.3.
- 2°