SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

1)

El Presidente y el Vocal del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional de Oruro a través de su abogado informan que: 1) el Tribunal Disciplinario Departamental radicó la causa en cuyo cuaderno procesal no existe antecedente de alguna denuncia que pudiera estarse investigando en la PTJ o en el Ministerio Público, sobre la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio; 2) señalada la audiencia pública para sortear a los vocales, conforme regula el Reglamento Disciplinario Policial, el ahora recurrente que fue notificado para dicha audiencia no presentó ninguna impugnación o excepción; 3) la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre señala que “el amparo no procede, cuando la autoridad judicial o administrativa, no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa, ni ha planteado recurso alguno”.

El recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho al debido proceso por cuanto: 1) el Fiscal Policial no se inhibió ni anuló obrados pese a existir otra investigación por la misma causa que está a cargo del Ministerio Público dentro de la denuncia presentada en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio vulnerando el principio procesal non bis in idem; 2) se ha constituido el Tribunal Disciplinario Departamental que juzgará los hechos denunciados mucho antes que el proceso penal, cuando al tratarse de infracciones conexas con diversa consideración penal o procesal, el Juez competente resulta ser el ordinario, correspondiéndole conocer y decidir también sobre la infracción menor. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.