SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
II.2.
II.2. El 16 de agosto de 2004, el investigador asignado al caso 29/2004, mediante informe dirigido al Director Departamental de Responsabilidad Profesional y en cumplimiento del Manual de Procedimientos de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, dio a conocer que la conducta de los Policías Joaquín Vela Aranibar y Esteban Alave Arias, podría adecuarse a las faltas e infracciones previstas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones (fs. 2). En la misma fecha el Director Departamental de Responsabilidad Profesional determinó que el informe y el cuaderno de investigaciones pase al Fiscal Policial de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional (fs. 2 vta.).