SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

I.2.1.

El recurrente ratifica la demanda y amplía la misma señalando que el contenido intrínsico de la norma contenida en el art. 4 del Código de procedimiento penal (CPP) que establece: “que nadie podrá ser juzgado dos veces, por un mismo hecho”, está referida “a que cuando existe elementos comunes, en relación con los imputados o los hechos delictivos y existan dos tribunales conociendo hechos punibles y en diferentes vías, es elemental que la jurisdicción mayor arrastra a la menor” (sic.), que “cuando se trate de infracciones conexas, con diversa consideración, como delitos graves, delitos menos graves y faltas, será competente para conocer de todas ellas, el Juez o Tribunal al que corresponde la decisión, por la infracción señalada en la pena mayor” (sic.), y que el proceso administrativo no deja de ser solemne así como sus formalidades están sujetas a las garantías constitucionales y los instrumentos internacionales