SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso interpuesto con los siguientes fundamentos: 1) si bien a raíz de los hechos que hubiesen tenido lugar el 23 de julio de 2004, existen dos procesos, uno de orden jurisdiccional ante el Juez ordinario en materia penal, y otro de orden disciplinario ante la entidad policial  ya señalada y por los mismos hechos; empero, mientras que dentro del proceso penal se persigue la imposición de una pena prevista por Ley, en cambio en el proceso disciplinario según el art. 9 del Reglamento de Faltas Disciplinarias se persigue la imposición de una sanción disciplinaria cuya naturaleza es diferente a las establecidas en el Código Penal; 2) con referencia a los procesos internos de acuerdo con el art. 33 del Decreto Supremo Reglamentario de la Ley de Administración y Control Gubernamentales  “si durante la sustanciación del proceso la autoridad encargada de su trámite advirtiese indicios de responsabilidad civil o penal, remitirá testimonio o copia legalizada de todo lo actuado a la unidad legal pertinente, para efectos de los dispuesto en el art. 35 de la Ley 1178, sin que esto signifique suspensión del proceso administrativo interno”; 3) al haberse iniciado proceso disciplinario de acuerdo al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, no se está atentando contra el principio procesal non bis in idem y por lo mismo, no se están conculcando derechos del recurrente referentes al debido proceso o a la legítima defensa.