SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

III.2.

III.2. Antes de entrar a considerar el fondo del presente recurso corresponde señalar que la garantía del debido proceso está consagrada por el art. 16 de la CPE y este Tribunal, en su uniforme jurisprudencia, lo ha entendido como “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (..)” (SC 418/2000-R), y que “comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1276/2001-R). Queda entendido que el debido proceso comprende también las normas que en el marco del derecho internacional se encuentran reconocidos en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), entendiéndose, además, que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas. En ese último sentido la SC 1764/2004-R, de 9 de noviembre.