SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
I.1.1.
El 23 de julio de 2004, Marco Antonio Choque Jacinto denunció en su contra en las dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ), la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio. Iniciadas las diligencias de policía judicial, la investigación se encuentra bajo la dirección del Ministerio Público; empero, simultáneamente, y a raíz del mismo hecho, en base al informe de Radiopatrullas 110 a cargo de José Mamani Claros, y otro informe emitido por el investigador Vladimir López Tordoya dirigido a la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional el 17 de agosto de 2004 se le inició otro proceso ante aquella Dirección, situación que le obliga a asumir doble defensa por un mismo hecho.
El 31 de agosto de 2004, planteó ante el Fiscal Policial la nulidad de obrados y la inhibitoria de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional para que se aparte del conocimiento de esta última causa, fundando legalmente la petición y en base a la jurisprudencia constitucional con referencia a la improcedencia de dos procesos sobre un mismo hecho porque va en contra del principio non bis in idem, solicitud que fue rechazada mediante proveído de 14 de septiembre de 2004, con el argumento de que la norma se refiere “a un mismo hecho delictivo”, distorsionando así el espíritu de la norma y rompiendo el equilibrio del ejercicio de las prerrogativas y atributos de los particulares frente al derecho, por no haberse apartado del proceso al haber una jurisdicción mayor.