SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0372/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, con relación al principio “non bis in idem” cuya aplicación es reclamada por el recurrente, cabe señalar que esta es una garantía jurídico penal que configura también la garantía del debido proceso que impide una doble imputación y un doble juzgamiento o sanción por un mismo hecho, protegiendo al encausado o condenado contra una posible doble incriminación; tal es el sentido de las normas procesales penales insertas en los arts. 4 y 45 del CPP que prevén que “nadie será procesado ni condenado más de una vez por un hecho, aunque se modifique la calificación o se aleguen nuevas circunstancias…”, y “por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos…”. A su vez, la normativa del Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, que según la doctrina de este Tribunal integran el bloque de Constitucionalidad y por tanto tienen rango constitucional, de manera expresa consagran en los arts. 14.7 del PIDCP, y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que “Nadie puede ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo a ley y el procedimiento penal de cada país”, y que “El inculpado por una sentencia firme no podrá ser sometido a un nuevo juicio”, respectivamente.
Tales enunciados, sin embargo, no implican que por los mismos hechos una persona no sea castigada por autoridades de distinto orden o que esos hechos sean apreciados desde perspectivas distintas. Corroborando este último extremo anotado, es pertinente citar a la SC 59/2002-R, de 18 de enero que determinó, aunque con relación a una moción de censura, que “el proceso penal y el proceso administrativo interno iniciados contra el recurrente persiguen otros fines, (…) pues el primero de los nombrados busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, y el segundo investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público”.