SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

1)

Finalmente por expresa previsión del art. 239 del CPP la detención preventiva cesará: 1) cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; 2) cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga; y, 3) cuando su duración exceda los dieciocho meses sin que haya adquirido la calidad de cosa juzgada. Vencidos los plazos previstos en los numerales 2) y 3) el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan previstas en el art. 240 del CPP.