SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

improcedente

a)  Sobre la presunta irretroactividad de la ley y la aplicación de una más benigna, debe decirse que las modificaciones a la normativa referida a las medidas cautelares insertas en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, responden a una política criminal que se presenta en función a la nueva realidad y a los hechos que son de dominio público, imponiéndose su aplicación con carácter irrestricto y general. Es así que la aplicación, modificación o cesación de una medida cautelar debe regirse por la norma vigente en ese momento, siendo indiferente si el hecho o el inicio de la investigación ocurrió antes.

b)  En la Resolución que deniega la cesación de la detención preventiva, se analizaron todos los documentos presentados como nuevos elementos de juicio por el ahora recurrente, para luego hacer una evaluación integral de los mismos y llegar al convencimiento de que no se dan los presupuestos necesarios para sostener que las circunstancias que determinaron su detención hayan sido modificadas, al contrario, se dice que se agravaron con la existencia de una Sentencia condenatoria en su contra, lo que aumenta el peligro de fuga.  En el Auto de Vista ocurre igual, al darse una respuesta concreta a los agravios expuestos por el actor, desestimándolos y manteniendo la resolución apelada. Entonces, no se evidencia falta de fundamentación.

c)  Es evidente que el certificado de residencia contradice la situación del recurrente, detenido preventivamente desde el 29 de julio de 2003 y con el escrito de 15 de enero de 2003 presentado por la hermana del actor, que señala que su hermano desde hace más de dos años que ya no vive con sus padres. En cuanto a los certificados de familia, acreditan idóneamente lo que ellos indican. El certificado que señala la falta de flujo migratorio del actor, es obviamente porque éste está detenido y en cuanto al posible trabajo que podría tener, el comportamiento del recurrente desde el inicio de las investigaciones, su falta de voluntad de someterse a la investigación, el haber sido aprehendido cometiendo otro delito, dan cuenta que es una persona que por el momento difícilmente adquirirá y desarrollará un oficio en forma estable. Por consiguiente, los nuevos elementos de juicio aportados no son suficientes y las resoluciones impugnadas no lesionan el derecho a la libertad del actor ni importan detención indebida.