SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.6.
II.6. En la audiencia de consideración de medida cautelar de 5 de febrero de 2005 (60 a 64), el Fiscal pidió que en caso que se conceda la cesación de la detención preventiva, se aplique medidas sustitutivas y sea suficiente para garantizar la presencia del imputado; y la defensa solicitó la cesación de la detención preventiva.
Así, el Tribunal de Sentencia recurrido, en el Auto de 5 de febrero de 2005, resolvió rechazar la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el recurrente por no haber desvirtuado el peligro de fuga y los antecedentes que dieron lugar a su detención preventiva, haciendo un recuento de las pruebas, considerándolas contradictorias e insuficientes, al margen de indicar que existe una Sentencia condenatoria con pena de presidio de quince años, confirmada en apelación, que está aún en recurso de casación, por lo que de una evaluación integral de las circunstancias como exige el art. 15 de la LSNSC, consideró subsistente el peligro de fuga además de no haberse sometido voluntariamente al proceso y estar en una ciudad fronteriza de la que es fácil abandonar el país.