SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

II.3.

II.3.  El 29 de julio de 2003, el Fiscal de Materia imputó formalmente al recurrente como presunto autor del delito de homicidio, pidiendo su detención preventiva (fs. 24). En la audiencia de la misma fecha (fs. 25 a 26 vta.), el Juez cautelar, dando curso a la petición fiscal y de la defensa, ordenó por Auto expreso, la detención preventiva del recurrente al ser con probabilidad autor y partícipe del hecho ilícito y por no haber acreditado tener domicilio fijo, trabajo ni familia establecida, existiendo por tanto peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que desde que se inició la investigación demostró que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, más aún si se encuentra en una ciudad fronteriza donde es fácil abandonar el país.