SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
III.4.
III.4. Respecto a la actuación de los vocales recurridos al pronunciar el Auto de Vista de 15 de febrero de 2005, que confirmó el rechazo de la cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente, se establece que lo hicieron también conforme a derecho, de manera fundamentada y de acuerdo a sus atribuciones, pues expresó que el Auto apelado determinó la existencia de peligro de fuga y de obstaculización, previa compulsa y con amplios fundamentos, y que la prueba presentada por el actor no demuestra la existencia de nuevos elementos que hagan viable la cesación solicitada, más aún si tiene facilidades para abandonar el país y permanecer oculto, citando igualmente de manera referencial el art. 15 de la LSNSC.