SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
a)
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la legalidad de la prueba y a la igualdad así como la garantía del debido proceso, aduciendo que el Tribunal de Sentencia de Yacuiba: a) aplicó retroactivamente el art. 15 de la LSNSC siendo que la investigación y la imputación formal en su contra son anteriores a la vigencia de dicha ley; b) no fundamentó ni motivó su resolución; c) no tomó en cuenta que el Fiscal pidió la aplicación de medidas sustitutivas; d) no fundamentó ninguno de los presupuestos señalados en el art. 235 del CPP respecto al peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad, cuya existencia no demostró. Por su parte, los vocales recurridos en el Auto de Vista de 15 de febrero de 2005, sólo se adhirieron a la Resolución del inferior, sin realizar ninguna valoración ni fundamentación de la prueba, confirmando y aplicando el art. 15 de la LSNSC. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.