Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
II.5.
II.5. El recurrente solicitó nuevamente la cesación de su detención preventiva al amparo de los arts. 44, 239.1 y 250 del CPP, al existir nuevos elementos de juicio que demuestran que no concurren los motivos que la fundaron o que tornen conveniente que sea sustituida por otra medida (fs. 65 a 66), adjuntando la siguiente documentación: certificados de residencia, de antecedentes; RUC, licencia de funcionamiento y contrato de trabajo a futuro; libreta de familia, certificados de nacimiento de sus hermanos y de matrimonio de sus padres; certificado de permanencia y conducta y certificación social (fs. 1 a 20).